Expedientes No. 1594-2011, 1629-2011, 1683-2011, 1688-2011, 1702-2011 y 1715-2011

Sentencia de casación del 07/02/2012

"...Al comparar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se establece que la sentencia de segundo grado está debidamente fundamentada, porque explica la concordancia que existe entre los hechos acreditados y los supuestos de cada uno de los tipos penales aplicados, de donde se establece que, al haber quedado acreditado que los acusados transportaron y negociaron droga cocaína, tales actos son subsumibles en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; así también se acreditó que los acusados formaban parte de una banda o asociación con el destino específico de cometer delitos, siendo estos hechos elementos típicos del delito de asociaciones delictivas. Todo ello lo analizó y explicó la sala, lo que le permitió concluir que sí se estableció claramente la relación causal entre acción y resultado, de donde se deriva la responsabilidad penal y por ende, la autoría de los sindicados, según la función que cada uno ejerció, dado el resultado de esas acciones...”